Primer día de trabajo: cómo comprobar el alta, el horario y el periodo de prueba
El primer día de trabajo concentra nombres, puertas, contraseñas y tareas nuevas. Entre tanta información es fácil dejar para más tarde tres comprobaciones que afectan a toda la relación laboral: qué condiciones constan por escrito, cómo se registra la jornada y si el alta y el periodo de prueba coinciden con lo acordado. No se trata de llegar desconfiando. Se trata de salir del primer día con una versión clara de cómo empieza el trabajo y con una persona concreta a quien preguntar si algo no encaja.
BOE: información escrita sobre los elementos esenciales del contrato

Antes de entrar: compara lo escrito con el puesto real
Relee el contrato o la información entregada por la empresa antes de cruzar la puerta. Comprueba la fecha de comienzo, el centro de trabajo, la descripción del puesto, el salario, la distribución de la jornada y el convenio indicado. El Real Decreto 1659/1998 incluye esos elementos entre la información que debe recibir la persona trabajadora cuando no figuran ya en un contrato escrito. El objetivo práctico no es memorizar cada cláusula, sino reconocer una diferencia importante cuando aparece.
En la primera hora: aprende cómo se registra la jornada
Pide que te enseñen el procedimiento real, no solo el nombre de la herramienta. Averigua qué acción marca el inicio y el final, cómo se registran las pausas y quién corrige un olvido. Si se usa una tarjeta o lector, haz la primera prueba acompañado y confirma que la señal de aceptación es la correcta. Si se utiliza otro sistema, localiza el canal para comunicar una incidencia sin esperar al final de mes.
A media jornada: verifica el alta sin confundir un retraso con una acusación
Importass permite consultar la situación laboral actual y descargar un informe que indica las últimas situaciones de alta. Haz la comprobación desde el portal oficial y guarda el resultado con fecha. Si el nuevo empleo no aparece cuando esperabas, pregunta primero a la persona responsable de administración o recursos humanos y conserva la respuesta. El dato útil es la situación que muestra el servicio oficial, no una captura reenviada por un tercero.
Antes de salir: convierte el periodo de prueba en expectativas concretas
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba puede concertarse por escrito y queda sujeto a los límites del convenio colectivo y de la ley. Durante ese periodo existen los derechos y obligaciones correspondientes al puesto. Comprueba que la duración escrita coincide con el documento que tienes y pregunta qué tareas, formación y apoyo habrá durante las primeras semanas.